América de Cali puede ser sancionado por las bengalas que sus hinchas encendieron en la zona visitante del Estadio Bello Horizonte – Rey Pelé. El artículo 84 del Código Disciplinario Único de la FCF hace responsables a los clubes por la conducta de sus espectadores. Ocurrió al minuto 55, cuando Llaneros FC ganaba 1-0, y el árbitro Carlos Ortega tardó en detener el juego. Cabe recordar que, la Dimayor ya sancionó casos parecidos con multas y suspensión de plaza, aunque el informe arbitral será determinante. Y ahí es donde el reporte de Ortega puede cambiar el alcance de la sanción.
El episodio llegó en un partido importante para el líder. América de Cali, con 24 puntos, visitaba a Llaneros FC, noveno con 14, de acuerdo con 365Scores, y buscaba quedar a tres puntos de la clasificación a los cuadrangulares. En la segunda parte, el humo de las bengalas amenazó con suspender el juego, y el partido se detuvo cerca de un minuto. La pregunta es qué dice la norma, y ahí está el obstáculo. Porque no todas las sanciones por pirotecnia terminan teniendo el mismo alcance.
El obstáculo es el grado de culpabilidad. El artículo 84 del código establece que los clubes responden por sus espectadores "de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer", de acuerdo con una resolución de la Dimayor, y el club visitante responde por sus seguidores aunque juegue fuera. Pero el Comité Disciplinario decide con los informes del árbitro y del comisario. Y los antecedentes permiten medir qué podría enfrentar América de Cali.
América: multa, suspensión de plaza o ambas, según el precedente
A Unión Magdalena le suspendieron la tribuna norte por dos fechas tras bengalas que retrasaron el juego cuatro y tres minutos, y el código contempla desde amonestación hasta suspensión de plaza de una a tres fechas. En la final de vuelta de la Copa BetPlay 2025, la Resolución 001 de 2026 fijó para Atlético Nacional tres fechas de suspensión de plaza y multa de 3.914.625 pesos por pirotecnia de ambas hinchadas. El Independiente Medellín recibió una multa de más de siete millones por bengalas en otra final, de acuerdo con la Resolución 067 de 2025. Aquí la pausa fue de cerca de un minuto, un posible atenuante. La duración de la interrupción podría ser uno de los puntos que juegue a favor del América de Cali.
Carlos Ortega y el humo: ¿puede ser sancionado el árbitro?
La decisión de parar un partido por humo es del árbitro. En febrero de 2025, el juez Jairo Mayorga detuvo el Llaneros FC vs. Millonarios FC al primer minuto por poca visibilidad, y la pausa duró casi cinco minutos. Hoy, el árbitro no paró al inicio porque un arquero le dijo que veía, y luego levantó la mano y esperó a que el balón saliera. El código cobija al personal de juzgamiento, según la FCF, pero no encontré una norma pública que fije una sanción por esta falla. Lo más probable es una evaluación interna de la Comisión Arbitral. Ahora la atención queda puesta en lo que Ortega dejó consignado en su informe.
América de Cali corre el riesgo de una multa o una suspensión de plaza, y Ortega puede ser evaluado por su manejo. Lo que todavía no ocurre es que el Comité Disciplinario abra proceso ni que se conozca el informe del árbitro y del comisario. Si el informe registra la pausa y la pirotecnia, la sanción más probable sería económica o de una a tres fechas; si no, el caso podría quedar en una amonestación.








